Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El certificado energético o certificado de eficiencia energética es un documento oficial redactado por un técnico competente, que es resultado del proceso de certificación energética de un inmueble en un edifico existente que sea objeto de compra, venta o arrendamiento.

Su fin es el de promover los edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía mediante la información objetiva que obligatoriamente se ha de proporcionar a los compradores y usuarios sobre las características energéticas, en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Se destaca del decreto;

  • A partir del 1 de junio de 2013, cualquier inmueble que se venda o alquile, deberá obtener una calificación energética, y la etiqueta energética deberá figurar siempre, de forma clara e inequívoca en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.
  • El certificado energético tendrá validez de 10 años.
  • El propietario es el responsable de la obtención del certificado energético.
  • Su incumplimiento se considerará infracción en materia de protección al consumidor.
  • El vendedor/arrendador deberá mostrar la etiqueta energética durante la promoción de venta/alquiler del inmueble. En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler, deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.

Para la realización de un certificado energético, los aspectos que se contemplan son, entre otros, los siguientes;

  • Diseño, emplazamiento y orientación
  • Características térmicas de los cerramientos
  • Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria)
  • Sistemas solares, activos o pasivos y energías renovables

Se realiza el estudio del caso concreto y se hace entrega del certificado energético con una serie de posibles mejoras para subir como mínimo un nivel su calificación energética y por tanto reducir su consumo energético.

Este certificado se deberá registrar ante el órgano competente de la comunidad autónoma, donde esté ubicado el inmueble, en materia de certificación energética de edificios.

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